Compliance officers en prevención de riesgos

N.C. / SEGURIDAD LABORAL. La entrada en vigor de la modificación del Código Penal el de julio de 205, en particular con el artículo 3 bis, ha generado la necesidad de que las empresas dispongan de un órgano de control del cumplimiento normativo (función compliance, desarrollada por los denominados compliance officers) a través de la implantación de modelos de organización y gestión del cumplimiento.

Juan Carlos Bajo, Ampell consultores asociados, presidente consejo General Profesionales Compliance


Juan Carlos Bajo Albarracín Director de Ampell Consultores Asociados / Presidente Consejo General Profesionales Compliance. 
Si analizamos la estructura de dichos modelos incluidos en el Código Penal nos encontramos muchas similitudes con lo establecido en la Ley de Prevención. Estta similitud se ve reforzada en la circular de la Fiscalía General del Estado (22/01/2016), en la cual se indica:  "Los programas deben ser claros, precisos y eficaces y, desde luego, redactados por escrito",  “Los modelos de organización y gestión deben estar perfectamente adaptados a la empresa y a sus concretos riesgos".  "La necesidad de que la persona jurídica identifique y gestione adecuadamente los riesgos, estableciendo las medidas para neutralizarlos", disponiendo de "protocolos y procedimientos COMPLIANCE
Identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
Estos sistemas establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquellos.
Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.

PREVENCIÓN
El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos.
Definir las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
Se deberá revisar la evaluación correspondiente a aquellos puestos de trabajo afectados cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores o se haya apreciado a través de los controles periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la salud, que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes.
La auditoría es un instrumento de gestión que persigue reflejar la imagen fiel del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, valorando su eficacia y detectando las deficiencias que puedan dar lugar a incumplimientos de la normativa vigente para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora. 

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