#Compliance . El Cumplimiento normativo no es sólo un manual de buenas prácticas

Santiago Nieto / C.N. En “El Emilio” de Rousseau, el filósofo ilustrado defendía que el hombre es bueno por naturaleza, y es la sociedad quien le corrompe. 

Infografía con el filosofo de la ilustración de fondo, Rosseau


La  evolución histórica conduce al ser humano a un proceso de degeneración, fruto del abandono de la naturaleza. Y es que  “en la sociedad sus miembros se ven obligados a combatir entre sí, imponiéndose los fuertes y creándose esa desigualdad convencional o artificial”. Rousseau afirma que el hombre se diferencia de los animales por ser más adaptable y por tener conciencia de sí. En este orden de cosas, y extrapolando la conducta humana en la sociedad al ámbito empresarial, al de las “personas jurídicas”, nos encontramos ante la responsabilidad de éstas como protagonistas del combate empresarial, como una de las motivaciones para el incumplimiento normativo.

La teoría #Compliance, lejos de justificar conductas de incumplimiento, constituye la herramienta eficaz contra el mismo. Organismo e instituciones, desde hace décadas  apuestan por la conveniencia de disponer de un Código Ético y formación en el ámbito que regulen y conduzcan a las personas jurídicas, a la empresa y sus responsables hacia el mantenimiento de conductas de cumplimiento normativo #Compliance. Pero un mero manual, un ideario en cualquier soporte no constituyen garantía suficiente para lograr estos objetivos

Los valores éticos de las personas no se moldean sólo con una serie de normas, ni siquiera una teoría, Sólo desde la práctica formativa desde completos programas de formación y ejecución (http://www.ampellconsultores.com/compliance-officer-iso-19600/) se consigue la eficacia de cumplimiento.

El comportamiento de las personas, actores de la empresa, requiere de entrenamiento y vigilancia.  Sólo con una actualización constante, la práctica acompañando a la formación y el conocimiento de los mecanismos #Compliance se pueden resolver los dilemas éticos que en  la mayoría de los casos desembarcan en acciones con responsabilidad penal, incluso la Responsabilidad Penal , ya, de las Personas jurídicas.

Cuando el cumplimiento normativo  no está interiorizado (lo que se consigue a través de la implantación de un eficaz programa #compliance o la formación práctica continuada) las conductas contrarias al comportamiento ético (recordemos al filósofo de la ilustración) se manifestarán casi de forma inerte.  El funcionamiento e interiorización en todos los niveles de la empresa de un eficaz programa #Compliance, evita, en primera instancia, los incumplientos menores, lo que suele derivar en acciones con grandes responsabilidades (recordemos últimas sentencias y condenas del tribunal supremo)

Concluyendo, la tendencia por inercia social al incumplimiento parece obvia incluso aparece de forma natural (Rousseau) En contra de la función del abogado o área legal de la empresa; que trata, pero no siempre consigue, de salvaguardar a ultranza la posición de su empresa aunque haya incurrido en un incumplimiento flagrante, El compliance officer o un eficaz programa #compliance, velará por el cumplimiento a priori, defendiendo los intereses de la empresa por medio del cumplimiento normativo acompasado de la voluntad y objetivo empresarial de la organización.

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