La justicia mirará con lupa la eficacia de los sistemas #COMPLIANCE

CN. /S. NIETO. Las personas jurídicas serán responsables pero sus sistemas compliance también.

Letras compliance vistas a través de una lupa


El texto reformado del artículo 31 no deja lugar a dudas, las personas físicas no sólo podrán ser responsables penalmente, sus sistemas de cumplimiento adquieren un alto grado de responsabilidad. En este sentido un sistema #Compliance cualquiera, no será eximente. Por contra sí lo será otro EFICAZ. Está claro que en un proceso que dilucide responsabilidades penales, los juristas y letrados tendrán muy en cuenta la calidad y eficacia del sistema. El propio texto así lo reconoce.
La persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:
1.ª el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;
2.ª la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;
3.ª los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y
4.ª no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2.ª
Como así se puede apreciar el concepto eficaz aparece con frecuencia en el texto, ligado a la implantación de un sistema de cumplimiento, COMPLIANCE. Llega a cobrar tal importancia que incluso uno menos eficaz podría llegara ser un atenuante. No en vano el texto también destaca que : “En los casos en los que las anteriores circunstancias solamente puedan ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena”.

En este concepto de eficacia que será observado con lupa cabe destacar la postura de la fiscalía. La Fiscalía General del Estado publicó  la circular 1/2016 sobre la reforma del código penal sobre esta materia. En ella además de tratar de unificar criterios fiscales se decía entre otras cosas:
“Cualquier programa eficaz depende del inequívoco compromiso y apoyo de la alta dirección de la compañía. El comportamiento y la implicación del Consejo de Administración y de los principales ejecutivos son claves”…” no ofrece duda que es la propia empresa quien tiene los recursos y la posibilidad de acreditar que, pese a la comisión del delito, su programa era eficaz y cumplía los estándares exigidos  para trasladar una cultura de cumplimiento al resto de la compañía.”  y así en decenas de ocasiones los fiscales hacen referencia a la EFICACIA de un sistema de cumplimiento.

Y en este sentido no todas las empresas, consultoras, abogados o expertos compliance estarían capacitados para ofrecer la “EFICACIA” referida. Existen por contra entidades como el Consejo General de Profesionales Compliance capacitado para ofrecer, entre sus funciones, la posibilidad de certificar acciones formativas COMPLIANCE vinculadas a este concepto eficaz y asesorar a sus asociados y miembros con este tipo de garantías.

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