Publicada la Directiva europea sobre secretos comerciales
CN. La (UE) 2016/943 es la relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.
La directiva pretende regular las actuaciones que permitan la salvaguarda de los secretos profesionales, definiéndolos a tal efecto como:
- Ser secreta en el sentido de no ser, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información en cuestión, ni fácilmente accesible para estas;
- Tener un valor comercial por su carácter secreto;
- Haber sido objeto de medidas razonables, en las circunstancias del caso, para mantenerla secreta, tomadas por la persona que legítimamente ejerza su control;
La obtención de un secreto comercial se considerará lícita cuando se realice por alguno de los medios siguientes:
- El descubrimiento o la creación independientes;
- La observación, el estudio, el desmontaje o el ensayo de un producto u objeto que se haya puesto a disposición del público o que esté lícitamente en posesión de quien obtiene la información, sin estar sujeto a ninguna obligación jurídicamente válida de limitar la obtención del secreto comercial; el ejercicio del derecho de los trabajadores y los representantes de los trabajadores a ser informados y consultados, de conformidad con el Derecho de la Unión y el Derecho o las prácticas nacionales;
- Cualquier otra práctica que, en las circunstancias del caso, sea conforme a unas prácticas comerciales leales.
La obtención de un secreto comercial sin el consentimiento de su poseedor se considerará ilícita cuando se lleve a cabo mediante:
- El acceso no autorizado a, así como la apropiación o la copia no autorizadas de, cualquier documento, objeto, material, sustancia o fichero electrónico, que se encuentre legítimamente bajo el control del poseedor del secreto comercial y que contenga el secreto comercial o a partir del cual este se pueda deducir;
- Cualquier otro comportamiento que, en las circunstancias del caso, se considere contrario a unas prácticas comerciales leales. Asimismo, la directiva establece los criterios que deben tener en cuenta los Estados Miembros para definir las medidas, los procedimientos y recursos para garantizar la disponibilidad de vías de acción civil frente a la obtención, utilización o revelación ilícitas de secretos comerciales.
La directiva ofrece un tiempo, hasta el 9 de junio de 2018, para su adaptación a la legislación de los Estados Miembros.
Desde el punto de vista de cumplimiento normativo, nos interesa fundamentalmente los sistemas de protección de los secretos comerciales y el acceso a secretos comerciales de terceros por parte de la persona jurídica, por lo cual debemos regular en las organizaciones aspectos relacionados con el benchmarking, estudios de mercado, diseño, etc.