¿Nos cuesta entender el Compliance en España?

CN. La última reforma del código penal supuso una importante cambio en los criterios de imputación de delitos a las personas jurídicas (artículo 31 bis), responsabilizando a los administradores de las empresas sobre los delitos producidos en las mismas ya sea por sus representantes legales o por los empleados. 

Mujer pensando Compliance


Asimismo la reforma indicaba la posible exención o atenuación de esta responsabilidad cuando la empresa disponga de un sistema con medidas de vigilancia y control para prevenir delitos. Tanto los directivos de empresas como los profesionales dedicados a gestionar el cumplimiento legal dentro de la empresa (compliance officers) deben conocer las responsabilidades que se asumen, las metodologías de implantación de los sistemas de gestión de compliance y las posibilidades de auditoría y certificación de los mismos.
Ahora bien, Si todo el mundo, en términos de empresa, asume como algo natural la necesidad de contar con un plan de riesgos laborales o de RSC ¿porque cuesta entender la necesidad de un sistema que prevenga delitos?

“Si existe ya una normativa, si existen las leyes ¿Porque se necesita un plan? La respuesta a una pregunta envilecida está en la propia pregunta: no se trata de no delinquir. El sentido común, la conciencia ya están para eso.Pero tanto el sentido común como la conciencia son volubles. La verdadera respuesta se llama PREVENCIÓN. Ante la fatuidad de las conciencias, del sentido común, incluso de las propias leyes, el verdadero y eficaz camino es el de la prevención del delito.

Un buen sistema preventivo, un eficaz sistema compliance, compliances officiers suficientemente preparados deberían servir para mejorar las estadísticas de fraudes y corrupción que a diario salpican los titulares.

En el propio entorno de la judicatura y la abogacía se usa el concepto de “importación” de la teoría del cumplimiento normativo de otros países, los anglosajones, hasta le hemos puesto su nombre: COMPLIANCE. De nuevo, como en otros tantos principios vitales, nos mostramos, a la zaga.

“El concepto COMPLIANCE es importado”

Puede ser esta la idea por la que cuesta entender el concepto, la adaptación a nuestra forma de vida de una idea anglosajona, cuando debiera tratarse como la consecuencia del sentido común para así poder entenderlo y por ende cumplirlo de forma eficaz.

Ya no resulta difícil adecuar las estrategias de las empresas al cumplimiento de las normas y eso a pesar de un entorno jurídico cada día más complejo. Implantar y controlar un eficaz sistema de cumplimiento, COMPLIANCE,  incide de forma directa y positiva en el crecimiento económico de las organizaciones. Este, posiblemente, sea el único argumento  de peso que nos llegue a hacer comprender la eficacia  de un sistema COMPLIANCE, que su implantación y resultados no sean el resultado de la observación del éxito de otros, sino de nuestro propio éxito.

(*) Parte del contenido de este artículo está obtenido en el blog  GAT INTELLIGENCE

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