Denunciando que es gerundio… y seguro.

CN/SN. -¡Basta ya de fingir, malvados! -aullé-. ¡Confieso que lo maté! ¡Levanten esos tablones! ¡Ahí… ahí!¡Donde está latiendo su horrible corazón!


De esta forma tan taxativa concluye el trabajo de Edgar Allan Poe, “El corazón delator”. Lo que parece claro que no va a suceder en los organigramas de nuestras “personas jurídicas” es que haya un “corazón atronador”  que sirva como mecanismo de denuncia de  posibles irregularidades e incumplimientos. El infractor en ciernes no se auto-inculpa remordido por la conciencia, como lo hacía  el protagonista del relato de Poe. Se hace necesario, a tenor del conocimiento de la conducta humana, un mecanismo que sirva para informar de los posibles incumplimientos al sistema encargado de vigilar. Este sistema además deberá concebirse no como un instrumento de delación, sí no como una herramienta de cumplimiento que sirva para prevenir, como el propio ESC (Eficaz Sistema Compliance)

El sistema “impondrá la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención”, tal y como recoge el artículo 31 del código penal.

La interpretación de este apartado de la norma es clara,  deberán, por tanto, implementarse “canales de denuncia” a los que tengan acceso todos los empleados de la compañía y que faciliten la detección de delitos cometidos en el seno de la misma.

Un canal de denuncias en el seno de la empresa no debería concebirse más que una mera forma de crear medidas y controles para la prevención de delitos. Y que incluso puedan ser una prueba y por tanto sirva para  atenuar o eximir la responsabilidad de la persona jurídica en aras de la implantación de un sistema de prevención un sistema de cumplimiento..

Por otro lado, se considera que existe un mecanismo de denuncia confidencial si se han habilitado canales de comunicación confidenciales y seguros para que los empleados puedan denunciar irregularidades, sea por vía telefónica, por intranet, por la página web corporativa de la empresa, a través de cuestionarios, o el servicio que ofrecen entidades como ecompliance

Es importante que los mecanismos garanticen la confidencialidad del denunciante y hagan visible la figura de la persona o comité competente para que este pueda recoger la denuncia e iniciar el procedimiento de información e investigación del caso con diligencia.

En este sentido el canal de denuncias deberá constituirse como una herramienta que permite canalizar la comunicación o denuncia de posibles irregularidades detectadas por personas vinculadas a una organización (no sólo trabajadores sino también proveedores, clientes, etc.) a través de un entorno seguro, aportando la correspondiente confianza a los denunciantes y las garantías jurídicas necesarias a los posibles denunciados.

Entradas populares