Entrevista a José María Elguero, Director del Servicio de Estudios de Marsh

José María Elguero acaba de escribir y presentar  el primer diccionario de compliance penal. El primer Diccionario de Compliance en lengua española fue presentado a finales de noviembre ante más de 130 profesionales de diferentes sectores, en la jornada Situación actual del Compliance en la empresa celebrada en el Palacio de los Duques de Pastrana (Madrid).



La reforma “del 31” ha dado tanto de sí, han aparecido tantos conceptos relacionados con el derecho penal que se ha hecho necesario estructurar términos. No en vano su diccionario contiene más de 300 definiciones de derecho penal corporativo ¿Porque es necesario, es tan novedoso que necesitamos palabras nuevas para definir estos nuevos conceptos , o es más bien una forma de ordenar ideas?

Ambas cosas. De un lado es una forma de ordenar términos para comprender más fácilmente el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas, si bien en esta labor de ordenación también hay una aportación de valor al establecer voces que no siempre tienen su reflejo literal en el Código Penal, junto a las remisiones que se hacen en una voz a otros términos. Y de otro lado hay palabras y voces nuevas –algunas incluso en inglés, como compliance, plenamente incorporadas al derecho penal corporativo- nacidas al abrigo de los programas de cumplimiento que no existían en nuestro ordenamiento jurídico penal; por eso se han incluido ya que forman parte de un nuevo vocabulario jurídico. Ahí tenemos voces como compliance officer, modelos de prevención o canal ético, por ejemplo.


El trabajo es más que una mera sucesión de definiciones, señala además las medidas que debe adoptar una empresa para supervisar, vigilar y controlar su actividad. En Compliance Noticias nos hemos referido siempre a los sistemas compliance como “Eficaces Sistemas Compliance” ¿Que grado de necesidad tienen las empresas, grandes y pymes de implementar un ESC en su organigrama?

Yo creo que tienen una necesidad absoluta. Es cierto que no hay una obligación legal de implementar programas de prevención y control de delitos, pero a nadie se le escapa que su ausencia o ineficiencia va a generar graves problemas jurídicos para la empresa como corporación, para sus directivos como responsables de evitar la comisión de delitos y para la reputación de ambos, al margen de las reclamaciones que les puedan presentar por dicha ausencia los accionistas o los stakeholders. El tamaño de la empresa no importa a estos efectos; tanto las grandes como las pequeñas quedan sujetas a este régimen de responsabilidad penal, si bien es cierto que las medidas de prevención deben adaptarse a su tamaño y recursos. En menos de cinco años será absolutamente impensable que una empresa no tenga implementado un programa de compliance y que no se lo exija a todos los proveedores con los que opere.


Varias preguntas relacionadas, señor Elguero: ¿Quienes han de ser los actores principales de estos sistemas, quien debe diseñarlos, tutelarlos, cuál debe ser el perfil de un Compliance Officier?

Es necesario un papel activo y decisivo del órgano de administración que permita dar el primer paso y a partir de ahí la figura del director de cumplimiento o compliance officer cobra un papel primordial tanto en el diseño de ciertos aspectos del programas, como en la ejecución y supervisión del mismo. Nosotros hemos apuntado un catálogo de funciones del CCO tan amplio como las letras del alfabeto. Y como en ocasiones la labor es compleja por la novedad, la inexperiencia, o la falta de estructuras, no debe descartarse la externalización total o parcial del programa de cumplimiento. Y no olvidemos que los directivos tienen una posición de garante y que los accionistas son cada vez más beligerantes.

¿Qué significa para vd haber sido prologado en su trabajo por el hoy Fiscal General del Estado, José Manuel Maza, que además fue  ponente de la primera sentencia que ha condenado en España a una persona jurídica?.

Es un verdadero privilegio que el Diccionario haya sido prologado por el Sr. Maza, un jurista fino y brillante que ha trabajado como nadie desde hace tiempo el tema de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. De hecho conoció el proyecto y muy amablemente revisó el texto original mientras todavía era Magistrado de la Sala II del Tribunal Supremo. Su nombramiento como Fiscal General del Estado avala su trayectoria y estoy seguro que será un magnifico Fiscal General. Desde luego, le felicito y le deseo toda la suerte y el éxito que merece.


Su entidad ha organizado recientemente una jornada sobre Situación actual del Compliance en la empresa. Aun sabiendo lo complicado que puede resultar sintetizar este tema, ¿Cuál cree que es la situación actual del Compliance en la empresa en nuestro país?
Prácticamente todas las empresas del país están en ello, aunque algunas en fases muy incipientes de toma de decisión respecto a la ejecución de programas. Evidentemente las empresas del Ibex 35 ya hace tiempo que lo hicieron y ahora están dando una segunda vuelta de revisión y verificación periódica. Pero el recorrido está en el tejido empresarial español, formado por pymes de tamaños variados que aunque tienen conciencia del riesgo, están empezando a dar los primeros pasos ahora. En todo caso hay que decir que todas las empresas en España tienen implementadas, en mayor o menor grado, medidas de prevención y detección, aunque no ordenadas y sistematizadas y, en ocasiones, no suficientes. Pero hay una voluntad clara de incorporar la gestión de este nuevo riesgo dentro del buen gobierno de las empresas.

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