Entrevista a Eduardo Navarro Villaverde, Vicepresidente CUMPLEN,

Eduardo Navarro Villaverde es el Vicepresidente de CUMPLEN, Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo  y Responsable de Cumplimiento Corporativo | Calidad Pascual


El colectivo el que representa a través de CUMPLEN, organiza el II Encuentro Cumplen, una cita ineludible para el sector del Cumplimiento Normativo, en el que se abordarán los temas de actualidad en el área de cumplimiento, a nivel sectorial (empresa, sector público, judicatura, fiscalía…) En este sentido ¿hay algún actor predominante? ¿De quién depende la eficacia del Compliance; del Sector Público, de la Judicatura, de la empresa… de todos por igual?

Como Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo, nos centramos en nuestra actuación como profesionales en el ámbito privado. Ahora bien, es cierto que para lograr alcanzar el éxito de la misión que nos hemos fijado de impulsar la Cultura de Cumplimiento en nuestros entornos, es fantástico que dicho impulso se dé simultáneamente en el Sector Público y que la Judicatura comparta y reconozca los esfuerzos que los implicados estamos realizando para poner en valor la gestión ética y responsable que se hace en las organizaciones para las que trabajamos, directa o indirectamente.

¿Cómo vive el mundo de la empresa el desarrollo de los sistemas Compliance, códigos éticos, canales de denuncia anónimos, etc.? Nos referimos a los diferentes estamentos: Dirección, Servicios Legales, Plantilla….

La respuesta que te puedo dar es gracias a conocer casos como el de mi empresa, Calidad Pascual, así como otros ejemplos de otras destacadas empresas que están en la Junta Directiva de Cumplen, además de otras muchas empresas Asociadas que conozco personalmente. De todas ellas, sólo unas pocas están obligadas a implantar legalmente el Compliance, lo que quiere decir que las demás lo hacen voluntariamente y con distintos propósitos.

Entre los propósitos a destacar están proteger el valor de la organización para sus accionistas, apostar manifiestamente por la ética empresarial, integrar y asegurar los compromisos adquiridos con los grupos de interés, atender a requerimientos de clientes que así se lo solicitan, gestionar sus riesgos de cumplimiento…

En la mayoría de los casos el Compliance Officer es un puesto de nueva creación en el organigrama, cuyas funciones probablemente se realizaban anteriormente en la organización, aunque fuera de una forma más desestructurada y de ahí que creamos que el éxito radica en lograr identificar todas las sinergias, reconociendo que todos los compañeros son socios necesarios y protagonistas a la hora de afrontar el Corporate Compliance, sin olvidar a los principales clientes y actores del sistema, con los que compartimos una misma misión, que no es otra que obrar por el bien de nuestras organizaciones y, por extensión, de la sociedad en general.




¿Cuál debe ser el perfil de un Compliance Officer? ¿Debe ser diferente  dependiendo del área en el que trabaja (seguros, industrias, fútbol, etc.)?

A mi juicio, el éxito de la función del Compliance Officer  depende principalmente de lo que los ingleses llaman “soft skills”, es decir las habilidades personales de escucha activa, influencia, persuasión, empatía y liderazgo, por citar algunas. Ahora bien, dichas habilidades deben ir acompañadas de capacidad de análisis, de capacidad de diseño y capacidad de llevar a cabo una verificación eficaz de los sistemas de control. Por supuesto, los pilares para poder desarrollar lo anterior son los conocimientos sobre las normativas legales y los compromisos adquiridos que atañen a las organizaciones donde desempeñemos nuestras funciones. Al final, el profesional que tenga estas características podrá desempeñar su función indistintamente de que se trate de un sector u otro.

Todos o muchos consideraban que los programas de Compliance eran, o son, un salvoconducto para eludir la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Recientemente el presidente la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y vocal del Consejo General del Poder Judicial, Fernando Grande-Marlaska, se ha pronunciado en sentido contrario. ¿Qué consideración le merece esta opinión? Y ¿cuál es la suya?

En la misma ponencia a la que haces referencia, y que tuvo lugar en la Real Academia de
Jurisprudencia y Legislación (RAJL), D. Fernando Grande-Marlaska indicó que dichos programas deben buscar la cultura del cumplimiento, postura coincidente con la misión de Cumplen, con la Circular de la Fiscalía 01/2016 y con la mayoría de la organizaciones que hemos apostado por una gestión ética y responsable.
Es cierto que debemos agradecer a los Modelos de Prevención de Delitos el auge del Compliance aunque, afortunadamente, a medida que avanza el tiempo, empiezan a diferenciarse porque los sistemas de cumplimiento, además de requisitos regulatorios, contemplan compromisos adquiridos con los grupos con los que nos relacionamos, según muy bien define la propia ISO 19600.
En cualquier caso, mi opinión personal coincide con la del Presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y, parafraseándole en su “latinglish”, comparto la bandera del “Mens Sana In Corporate Compliance”.



¿Es consciente el mundo empresarial, o en general el de “las personas jurídicas” de que el Compliance no es sólo un salvoconducto o una eximente y que corresponde a una ética general de Cumplimiento Normativo?

A mi juicio, las empresas que anteriormente teníamos ya esta cultura o las que han implantado el Compliance adecuadamente, ya han percibido el valor añadido y el retorno de estas actuaciones, aunque inicialmente se hubieran podido acercar al cumplimiento tratando de buscar un atenuante en caso de un potencial ilícito.
En cualquier caso, el retorno será mayor a medida que los “clientes y consumidores” que empiecen a ponderar en mayor medida, en sus procesos de compra, la gestión ética de quienes ofrecen sus productos en el mercado, entendiendo que, en condiciones iguales, necesariamente sale algo más caro a corto plazo, aunque sea mucho más sostenible a largo plazo para la sociedad en general.

¿Cuál cree que es la situación actual del Compliance en la empresa en nuestro país? Como dicen algunos protagonistas de la judicatura, ¿considera que es un mundo aún por explorar en nuestro país?

Estoy completamente de acuerdo con esta afirmación, aunque también con que hemos avanzado exponencialmente en los últimos años. Y es el que el mercado es muy elocuente: no hay más que fijarse en el aumento espectacular de consultoras, proveedores de soluciones informáticas, acciones formativas, asociaciones, eventos, etc. relacionados con el Compliance. Por ejemplo, en Cumplen, hemos superado en casi tres años los 450 Asociados y contamos con 100 Certificados profesionales, Comisiones Territoriales en Cataluña, Andalucía, Galicia, Castilla León, Extremadura, etc.
En este crecimiento además jugamos con la ventaja de aprender de los aciertos y errores que se han producido en otros entornos internacionales.

Las ya no tan recientes sentencias del Supremo relacionadas con la responsabilidad de las personas jurídicas, ¿resuelven las dudas de las empresas en este sentido? ¿Las previenen? ¿Deben prepararse?

Mi opinión personalísima en este caso es que NO. Hasta la fecha, lo que tenemos a fin de cuentas son sentencias sobre empresas que hacían de tapadera para la comisión de delitos.
En este sentido comparto la opinión de jueces y fiscales que afirman que el objetivo del Código Penal en este punto es expulsar del mercado a las empresas que “juegan sucio”. El hecho de que esta expulsión del mercado se pueda evitar porque este tipo de empresas disponen de un sistema de Compliance implantado al efecto, sería contraproducente para la función.
Sí debo decir que, más recientemente, me ha gustado la sentencia del CNMC que ha tenido en cuenta este modelo de Compliance para aminorar la propuesta de sanción por un hecho concreto a una empresa reconocida. Entiendo que las causas abiertas actualmente en las distintas salas nos arrojarán mayor y mejor información para que nuestros sistemas sean más eficaces.

En este sentido, ¿habremos madurado cuando haya muchas sentencias sobre personas jurídicas o cuando éstas sean prácticamente inexistentes?
Lo más justo es que haya las que deba de haber.

http://www.cumplen.com/actualidad/detalle/57

Entradas populares