Tarjeta Roja al incumplimiento. Entrevista a Esperanza Bernal-Quiros, Compliance Officer de LaLiga

Esperanza Bernal-Quiros dirige el Órgano de Cumplimiento Normativo de la Liga Nacional de Fútbol Profesional. CN ha querido conocer la visión de esta profesionales #Compliance inmersa en el seno de una de las organizaciones mas influyentes.


Esperanza  Bernal Quirós Compliance Officer de LaLiga

CN La Liga de Fútbol Profesional está dispuesta a que la competición española sea la más profesional y la más transparente. De hecho en septiembre de 2015 se modificó sus estatutos para que se pusiese en marcha el Órgano de Cumplimiento Normativo que vd.dirige. Imaginando que se dirige a los aficionados ¿Cuál es su papel, sus responsabilidades?

En efecto, el Órgano de Cumplimiento de LaLiga se puso en funcionamiento en Septiembre de 2015 tras la preceptiva reforma estatutaria, estando su configuración, competencias y facultades recogidas en el artículo 43 Quinquies de los Estatutos Sociales. En dicho artículo se establece que el papel de dicho Órgano es fundamentalmente:


  • Fomentar la difusión, conocimiento y cumplimiento del Código Ético y demás normativa interna de LaLiga.
  • Asegurar el adecuado funcionamiento y gestión del Canal Ético de LaLiga.
  • Elaborar una Política de Cumplimiento y revisar su contenido, cuando resulte necesario, con el objetivo de proponer a la Comisión Delegada las modificaciones y actualizaciones que considere necesarias.
  • Elaborar anualmente un Plan de Cumplimiento Normativo que contemple las revisiones del Sistema de Cumplimiento (actualización de mapa de riesgos y revisión de los procedimiento, políticas y protocolos internos) y configure un Programa de Formación global (Código Ético, cumplimiento penal, políticas, procedimientos, protocolos internos, modificaciones regulatorias de aplicación a LaLiga, etc.).
  • Controlar, supervisar, evaluar y mejorar el Modelo de Prevención y Detección de Delitos implantado en LaLiga.
  • Aplicar políticas y procedimientos adecuados en materia de diligencia debida, información, conservación de documentos, control interno, evaluación y gestión de riesgos, garantía del cumplimiento de las disposiciones pertinentes y comunicación con el objetivo de prevenir e impedir operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
  • Prestar apoyo y/o asesoramiento que, en su caso, fuera necesario a los Clubes/SAD afiliados que lo soliciten en materia de cumplimiento, y en particular, de cumplimiento penal.
  • Cualquier otra función de monitorización y seguimiento de los procesos de control y revisión internos que la LIGA quiera asignar a la función de cumplimiento.

Es importante destacar que el Órgano de Cumplimiento ha sido investido de poderes autónomos de iniciativa y control, reportando y dependiendo directamente de la Comisión Delegada de la LIGA (órgano de administración de LaLiga), tal y como dispone artículo 31 bis.2 del Código Penal, y al cual se le está dotando de los medios humanos y técnicos necesarios para el desarrollo de sus funciones.

CN ¿Consideran que están dando desde el fútbol ejemplo al tejido empresarial de este país?

En el ánimo de LaLiga y sus Clubes/SAD afiliados no está ser ejemplo para el tejido empresarial del país, sino en ser un referente en el mundo deportivo para otras organizaciones o entidades deportivas nacionales o extranjeras y, en ese sentido, es en el que venimos trabajando conjuntamente de un tiempo a esta parte. Todavía nos queda camino por recorrer, pero hemos sentado las primeras bases y se está realizando un importante esfuerzo por parte de todos con el fin de que la Liga española no sólo sea la mejor competición del mundo desde el punto de vista del fair play deportivo, financiero y social, sino también la más íntegra, transparente y mejor gestionada.

No obstante lo anterior, si los avances que LaLiga y sus asociados puedan logar contribuyen a que un sector como el fútbol aporte “su granito de arena”, en materia de cumplimiento, al tejido empresarial español o la Sociedad en general, sería muy satisfactorio.

CN  El ámbito deportivo ocupa una gran parte de los informativos y de las páginas de noticias. Recientes casos relacionados con los fichajes están en la palestra informativa ¿Cree que casos como los que están en mente de todos, se hubieran podido evitar si el Cumplimiento Normativo hubiese sido anterior? ¿Se pueden repetir éstos?

Los profesionales dedicados al mundo del Cumplimiento somos conscientes de que el riesgo “0” no existe. La implantación de un adecuado Sistema de Gestión de Cumplimiento no va a erradicar en ninguna organización o entidad la posibilidad de que eventualmente se puedan cometer irregularidades en su seno, porque quien esté decidido a quebrantar la Ley, siempre va a encontrar resquicios o subterfugios para hacerlo. Por tanto, las irregularidades irremediablemente seguirán produciéndose, sin embargo, contar con dicho Sistema sí que va a permitir reducir o mitigar el número de conductas inadecuadas y contribuirá a una rápida detección y remediación de las mismas.

CN ¿Cómo influirá y se reflejará en el desarrollo de los clubes y de la propia liga el Cumplimiento normativo?

Con la implantación del Cumplimiento Normativo LaLiga y sus Clubes/SAD afiliados persiguen dar un paso más en su proceso de profesionalización y garantizarse un crecimiento fuerte y sostenido en el tiempo. Además, el Cumplimiento Normativo favorece el fortalecimiento de nuestras entidades, haciéndolas más atractivas para otras potentes empresas, nacionales o internacionales, que quieran invertir o unir su marca a la de nuestros Clubes/SAD o la de nuestra competición.

CN  ¿Qué quiere decir que en la LFP el  área que dirige “haya nacido como órgano personal pero que, en el futuro, y a medida que se desarrolle la actividad del compliance, será de carácter colegiado"?

 El artículo 43 de los Estatutos Sociales de LaLiga sobre la configuración del Órgano de Cumplimiento Normativo recoge lo siguiente sobre su configuración:

 “El Órgano estará compuesto, inicialmente, por un único responsable designado por la Comisión Delegada, a propuesta del Presidente de la LIGA, al cual se le dotará de los medios humanos y técnicos necesarios para el desarrollo de sus funciones y ello sin perjuicio de que, en el futuro, pueda adoptar una configuración colegiada, atendiendo a las concretas necesidades de la LIGA.

El Órgano de Cumplimiento Normativo de LaLiga se creó y configuró inicialmente en Septiembre de 2015 como unipersonal (integrado por una sola persona), con el fin de poder hacer frente, en el menor tiempo posible, a las medidas que en materia de cumplimiento eran necesarias adoptar para que la entidad se adecuará a lo dispuesto en la última reforma del Código Penal operada en el año 2015.

LaLiga en los últimos tres años ha experimentado y sigue experimentando a día de hoy un importante cambio y crecimiento en su actividad que ha venido acompañado por un aumento de su estructura y la constitución de filiales en el extranjero.  Todas estas cuestiones, han evidenciado la conveniencia de que en un futuro la estructura de su Órgano de Cumplimiento pase a ser colegiado, estando integrado por otras áreas de la entidad especialmente relacionadas con el Cumplimiento, que le permitan llegar a todas los estratos de la Organización y desempeñar, en todo momento, sus funciones convenientemente.

 CN  Códigos éticos, canales de denuncia anónimos…¿Como están viviendo los clubes esta situación, que de hecho será obligatoria para la próxima temporada?
 Nota: La implantación de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 31 bis del Código Penal era ya requisito de inscripción para todos los Clubes/SAD esta temporada 2016/2017, con la salvedad de los recién ascendidos que gozan de una periodo de carencia de 1 año, por lo que tendrán que acreditar su implantación para su inscripción la próxima temporada 2017/2018, lo cual tiene lugar a lo largo del mes de julio.

Los Clubes/SAD afiliados, y por ende inscritos en la competición para esta temporada 2016/2017, tiene implantados, a día de hoy, Modelos o Programas de Prevención de Delitos que contemplan tanto los Códigos Éticos como los Canales de Denuncias y el resto de requisitos mínimos establecidos en el artículo 31 bis 5 del Código Penal. Únicamente, los Clubes/SAD afiliados ascendidos esta temporada de Segunda B a Segunda A, y por tanto, nuevos en la competición, están gozando de un periodo de carencia de un año, pero si continúan en la competición la próxima temporada, tendrán que acreditar igualmente la implantación de dichos Modelos o Programas en el momento de su inscripción, el próximo mes de julio.

Consecuentemente, actualmente, la mayor parte de los Clubes/SAD cuentan en sus entidades con Códigos Éticos, Canales de Denuncias, protocolos, procedimientos y políticas encaminados a prevenir, detectar y corregir cualquier tipo de irregularidad que, eventualmente, se pueda producir en el seno de sus entidades, así como con Órganos de Cumplimiento o Responsables de Cumplimiento.

La implantación de dichos Modelos o Programas por parte de los Clubes/SAD como requisito de inscripción, supuso una modificación de los Estatutos Sociales (introduciendo un nuevo apartado en el artículo 55 relativo a los “Requisitos de afiliación a la Liga”), que fue aprobada en el seno de la Asamblea General, órgano máximo de gobierno de LaLiga. Por tanto, los Clubes/SAD conscientes de la importancia y de los beneficios que dichos Programas pueden conllevar para sus respectivas organizaciones, accedieron a fortalecer su regulación interna y su nivel de control.

Asimismo, desde esta temporada 2016/2017 LaLiga, desde su área de Cumplimiento, ha instaurado la celebración de dos reuniones de trabajo al año con todos los miembros de los Órganos de Cumplimiento o Responsables de Cumplimiento Normativo de los Clubes/SAD afiliados, con el fin de crear un foro en el que poder compartir las novedades legislativas o jurisprudenciales acontecidas, discutir o plantear cualesquiera cuestiones que se les puedan suscitar en el día a día en el desarrollo de sus funciones o comentar las novedades que, en materia de cumplimiento, puedan ir surgiendo como pueden ser nuevas herramientas informáticas que puedan ayudar a sistematizar su trabajo, cursos de formación, Asociaciones de profesionales del Cumplimiento, etc.

CN  El Club Deportivo Alcorcón, entidad de Segunda y que el nuevo propietario, un empresario belga pidió ayuda para desarrollar el sistema de cumplimiento normativo. El cumplimiento normativo está institucionalizado en otros países, europeos o USA,  desde hace más tiempo que en España ¿Hemos de tomar ejemplo de ellos o la idiosincrasia es diferente y se debe actuar de forma diferente?

En España la función del Cumplimiento es relativamente nueva. Prueba de ello, son las numerosas Asociaciones de profesionales de Cumplimiento que se están  creando en los últimos tiempos, las cuales están permitiendo a los profesionales agruparse y compartir experiencias en un nuevo mundo que se nos ha abierto y en el que está, a día de hoy, prácticamente todo por escribir.

Actualmente, y tras más de seis años desde que se introdujera en nuestro ordenamiento jurídico español la responsabilidad penal de las personas jurídicas, empezamos a contar con las primeras Sentencias emanadas de nuestro más Alto Tribunal, el Tribunal Supremo, las cuales han empezado a sentar jurisprudencia sobre determinadas cuestiones, pero también han abierto importantes controversias dogmáticas que esperemos terminen resolviéndose.

En el ínterin, los profesionales del Cumplimiento, hemos tenido que estudiar y analizar lo que otros países, más avanzados en la materia, venían desarrollando desde hace muchos años. Es patente que ni nuestra cultura, ni nuestro ordenamiento jurídico son similares a los de, por ejemplo, los países anglosajones, pero también es cierto que dado que, cada vez, nos encontramos en un mundo más globalizado, nuestro país no ha podido más que adaptarse a las mejores prácticas internacionales y, en ese sentido han ido encaminadas las últimas reformas legislativas en materia de buen gobierno, transparencia y la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.


CN ¿Cuál cree que deben ser las características de un Compliance Officer, tanto para un sector como el del fútbol como para cualquier otra entidad?

 Tradicionalmente, las empresas de sectores tan regulados como el bancario y el farmacéutico, en las cuales ya se venía ejerciendo esa función de supervisión y cumplimiento de las normas aplicables, o bien las grandes empresas de nuestro país, que podían contar en sus estructuras con departamentos de riesgos o de auditoría interna, el perfil predominante, casi siempre, había sido era el financiero.
 Tras las sucesivas últimas reformas del Código Penal, se ha evidenciado que dichos perfiles financieros deben poder familiarizarse y saber interpretar las normas legales, aunque para ello, se apoyen en el departamento legal de su entidad.
 Sin embargo, y debido a que cada vez más las entidades están sujetas a más obligaciones de cumplimiento normativo, se va imponiendo con mayor fuerza la conveniencia de que la persona que asuma el rol de Compliance Officer o dirija el Órgano de Cumplimiento tenga un perfil académico y profesional jurídico.
 Adicionalmente, otras características esenciales a la formación y conocimiento del marco legal son, entre otras:

  • La formación en el ámbito de cumplimiento.
  •  La experiencia práctica en desarrollo de sus funciones.
  • La independencia, no pudiendo estar subordinado a personas u órganos que puedan verse afectados por sus decisiones. Por ese motivo, lo aconsejable es que dependa y reporte directamente al Órgano de Administración de la entidad.
  • El acceso directo a los Órganos de Gobierno y de Dirección de la entidad.
  • El acceso igualmente a toda la información y documentación de la entidad sin limitación alguna.
  • Igualmente, sería conveniente que en la elección del Responsable de Cumplimiento se ponderarán las siguientes cualidades:
  • Integridad y reputación intachable, no habiéndose visto envuelta en circunstancias que pudieran apuntar a un comportamiento poco ético o de incumplimiento en el pasado.
  • Gran capacidad de comunicación, coordinación e interacción con otras áreas y, por supuesto, con los distintos grupos de interés involucrados en el cumplimiento normativo (representantes, trabajadores y terceros colaboradores –proveedores, clientes, agentes, etc.-), así como empatía con las áreas de negocio y de soporte de la entidad.
  •  Neutralidad, obrando en todo momento de forma honesta y correcta.


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