COMPLIANCE, ¿Una cuestión jurídica u organizacional?

J.C. Bajo / CN. Muchos comercios para evitar substracciones de mercancía ponen en sus puertas a vigilantes que, a través de los controles (arcos detectores, etiquetas magnéticas, etc.) detectan, previenen e impiden la posible comisión del delito (alguien se lleva algo). 

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El hecho de que la sustracción o robo esté tipificado en el Código Penal no implica que el vigilante deba de ser un abogado. Las empresas prefieren un vigilante formado para ser capaz de detectar el delito, tanto a través de los controles, como a través de su capacidad del análisis de la actitud y el comportamiento de las personas que entran en el comercio.

De la misma forma, si lo aplicamos a la función compliance, el hecho de que el delito sea penal, no implica que el control de los delitos deba hacerse desde una visión de jurista. Está claro que en una visión inicial y poco profunda nos lleva a pensar que la función compliance debe ser desarrollada desde una visión jurídica, cuando de lo que estamos hablando es de un sistema de gestión y control empresarial, por tanto, parece lógico que la función compliance la desarrolle un experto en sistemas de gestión. Entonces, ¿cuáles son las características y competencias de un compliance officers?

Como es lógico, las características de un compliance officers deben estar relacionadas con sus funciones dentro de la empresa:


  • Establecer las áreas donde se pueden cometer los delitos tipificados por el Código Penal.
  • Definir las posibles situaciones en las que se puede producir el delito y evaluar los riesgos que implican para la empresa.
  • Definir los procedimientos y controles a realizar para la gestión del riesgo compliance.
  • Ayudar a crear una cultura de cumplimiento normativo en las empresas.
  • Revisar y evaluar el sistema periódicamente.

Como vemos, estas funciones, no parece que tengan una relación univoca con las funciones de un licenciado en derecho, pero sí lo están con las funciones habituales de un gestor de sistemas.

Está claro que no existe una formación universitaria en sistemas de gestión ni en gestión del riesgo, sino que quienes disponen de dicho expertis lo han adquirido a través de cursos de posgrado independientemente de su carrera específica. Habiendo desarrollado dicho conocimiento los expertos (consultores y auditores) de sistemas de gestión e calidad, medioambiente, prevención, etc.
Por tanto, nos encontramos que realmente las competencias de un compliance officers deben centrarse sobre:


  • Habilidades para la detección y evaluación del riesgo.
  • Capacidad de implantación de sistemas de gestión.
  • Competencias para formar y cambiar la cultura de las organizaciones.
  • Capacidad de investigar situaciones de incumplimiento.
  • Conocimientos en auditorías de sistemas de gestión.

En consecuencia, no podemos hablar de una formación inicial específica, sino de unas habilidades que se adquieren en la mayoría de los casos posteriormente, por lo que las empresas deberán decidir que perfil profesional es el más adecuado para su compliance officers, valorando las competencias más adecuadas para desarrollar adecuadamente las funciones y, en particular, integrar la gestión de riesgos compliance en su empresa.

No debemos olvidar que estamos hablando de una profesión y no de una titulación.

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