¿Qué delitos pueden cometer las empresas por las que pueden ser condenadas?

CN. Las empresas sin cierta capacidad previsora pueden llegar a ser disueltas o recibir multas que rebasen, su capacidad financiera. Una reciente circular de la CEOE ponía de manifiesto la necesidad de una evaluación de riesgos y la importancia de implantar un eficaz sistema COMPLIANCE en las empresas.

Imagen alegorica, lapicero Compliance Officier borrando posibles penas


Recientemente tres empresas eran condenadas al pago de una multa por un importe de 775 millones de euros  por su participación en delitos contra la salud pública.

Las Organizaciones Empresariales son generalmente susceptibles de cometer una serie de delitos:

• Delitos cometidos por medios informáticos: descubrimiento o revelación de secretos, accesos no autorizados a sistemas informáticos, obstaculización o daños informáticos o vulneraciones de derechos de propiedad intelectual o industrial.
• Delitos de estafa: uso de medios de pago sin fondos, simulación de contratos o disposiciones realizadas por personas no apoderadas en perjuicio de terceros.
• Delitos contra la Hacienda Pública, Seguridad Social o fraude en subvenciones.
• Delitos de corrupción entre particulares y de funcionarios públicos, cohecho, tráfico de influencias o financiación de Partidos Políticos.
• Delitos contra los Derechos de los trabajadores: situaciones de acoso o mobbing.


Estos son sólo algunos ejemplos del ingente abanico de posibilidades en los que podrían derivar la responsabilidad penal de las empresas sin cierta capacidad previsora. Es decir sin haber efectuado una eficaz valoración de riesgos y haber implementado en su seno un eficaz sistema COMPLIANCE


Para implementar un programa de Compliance es necesario que la Organización, en primer lugar, analice qué delitos puede cometer y, posteriormente, adopte medidas efectivas para prevenirlos (Evaluación de riesgo). Para ordenar esta tarea muchas empresas y organizaciones han aprobado un Código Ético donde se contienen los principios básicos que rigen su actuación y proscribe aquellas conductas que atenten contra ellos. El Código Ético se debe complementar, además, con otras medidas internas y concretas de prevención y control.

Delitos de corrupción entre particulares y de funcionarios públicos
Para evitar la comisión de fraudes a la Hacienda Pública o la Seguridad Social, de nuevo,  es conveniente aprobar un procedimiento que asegure, entre otras cuestiones, que el cumplimiento de las obligaciones administrativas son llevadas a cabo por personas con suficiente conocimiento técnico y responsabilidad, regule la correcta gestión de la documentación justificativa, o prevea la necesidad de contar con la opinión de un experto en caso de beneficios fiscales complejos o de gran importancia.

Para prevenir los delitos de corrupción empresarial se puede aprobar, por ejemplo, un Código Ético que prohíba la oferta o recepción de pagos, donaciones o beneficios a/de terceros y las donaciones a Partidos Políticos. Igualmente, se puede implementar un protocolo que regule las relaciones con funcionarios públicos. Igualmente, se puede prever la necesidad de justificar los motivos por los que se otorgan determinados contratos o se refuercen los requisitos de información y autorización en contratos con personas o entidades con los que personas de la Organización tengan afinidad familiar, amistad íntima o comercial. Igualmente,

Delitos contra los Derechos de los trabajadores: situaciones de acoso o mobbing.
Para prevenir estas situaciones es conveniente implementar un procedimiento de prevención del acoso en el trabajo, con adopción de las medidas que resulten oportunas en cada caso.
Lógicamente, un programa de Compliance debe tener en cuenta otros muchos factores y prever la adopción de medidas propias.
Los programas de Compliance deben estar adaptados a la Organización y a la forma que cada una tenga de desarrollar su actividad. Tan es así que la propia Fiscalía General de Estado tiene serias reservas sobre los programas copiados unos de otros que no se adapten a la realidad de la entidad en la que se aplican.

Cada Organización tiene su propia estructura interna y medios organizativos, por lo que cada una debe establecer sus propios procesos de forma individualizada, previa reunión con los departamentos correspondientes. Por ejemplo, el programa de Compliance de una Organización Empresarial de gran tamaño con multitud de departamentos no será aplicable a una más pequeña.

LAS PENAS

  • Multa.
  • Disolución de la persona jurídica.
  • Suspensión de sus actividades.
  • Clausura de sus locales y establecimientos.
  • Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
  • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.


La Circular 1/2011 la Fiscalía General del Estado estableció que la pena de multa se impondrá en todo caso, reservando otras penas de mayor gravedad -como la suspensión de actividades o la disolución- para supuestos muy extremos. 

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