Fallece en accidente laboral un trabajador en el puerto de Barcelona al caer desde una pasarela

CN. El sindicato CCOO obreras informaba el pasado  miércoles del fallecimiento de un trabajador en el puerto de Barcelona tras caerse de una pasarela en la zona de carga.Las causas aún se investigan pero lo que si parece cierto es que el operario murió por las lesiones sufridas tras el impacto. 



Vista panoramica del puerto de Barcelona


Los sindicatos no han tardado en demandar de la administración que investigue las causas del accidente para que puedan depurarse las responsabilidades del trágico suceso. 
Los sindicatos siguen reclamando medidas contra la alta siniestralidad laboral y “un mayor control de la administración sobre la aplicación de las herramientas de prevención de riesgos laborales en todas las empresas”


CRITERIO DE LA PROXIMIDAD DEL RIESGO

El criterio de la proximidad del riesgo, aplicado por ejemplo en el caso de los accidentes laborales, mediante el que se valora la capacidad del responsable del control de evitar el riesgo en función de la distancia funcional o geográfica que le separa del riesgo. Este criterio hace que la responsabilidad derivada de un accidente laboral en una fábrica se depure en ese centro de trabajo y no afecte a entes superiores de la empresa, salvo que haya un incumplimiento generalizado de la normativa de prevención de riesgos laborales. El Compliance Officer estaría en una situación de garante genérico, mientras que el Delegado de PRL en la fábrica sería un garante específico y mucho más cercano al riesgo.

MEDIDAS DE CONTROL COMPLIANCE

En la práctica, ante el acaecimiento de un accidente de trabajo, no pocas veces la empresa o incluso el directivo persona física que cumplen con sus deberes de compliance resultan sancionados exactamente igual que los incumplidores. Quizá porque, también en la práctica, en el ánimo de los órganos jurisdiccionales pesa ese objetivo más o menos inconfesado de la reparación del daño en todo caso al que tan idóneamente sirve la responsabilidad objetiva. 
En el mundo anglosajón, en especial en Estados Unidos, donde la responsabilidad penal de las personas jurídicas ya tiene un pasado a sus espaldas, y donde hasta la fecha se aplica como responsabilidad sin culpa, ya han surgido voces que cuestionan la bondad de continuar por la misma senda. Algo que esta empezando a suceder en nuestro país 
( Actualidad Jurídica Uría Menéndez / 28-2011)


LA SEGURIDAD DE LOS PROGRAMAS COMPLIANCE

En este orden de cosas, respecto a los programas de cumplimiento normativo que están poniendo en marcha las empresas, una reciente circular de la Fiscalía General hace varias observaciones: "Sin duda, muchas empresas se han dotado y se dotarán de completos y costosos programas con la única finalidad de eludir el reproche penal, pero más allá de su adecuación formal a los requisitos que establece el Código Penal, tales programas no pueden enfocarse a conseguir este propósito sino a reafirmar una cultura corporativa de respeto a la Ley, donde la comisión de un delito constituya un acontecimiento accidental y la exención de pena, una consecuencia natural de dicha cultura". 

LA EFICACIA DE UN SISTEMA COMPLIANCE
Para que un programa compliance sea efectivo , incluso en el caso de la asunción de responsabilidades derivados de un accidente de trabajo fatal como el referenciado, según explica la Fiscalía, "los programas deben ser claros, precisos y eficaces y, desde luego, redactados por escrito. No basta la existencia de un programa, por completo que sea, sino que deberá acreditarse su adecuación para prevenir el concreto delito que se ha cometido, debiendo realizarse a tal fin un juicio de idoneidad entre el contenido del programa y la infracción. Por ello, los modelos de organización y gestión deben estar perfectamente adaptados a la empresa y a sus concretos riesgos".

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