Honeste vivere, neminem laedere, suum cuique tribuere

CN. El “latinajo” no es otra cosa que una escueta síntesis de los objetivos Compliance, de sus sistemas. Una guía, cuál fórmula práctica en la memoria para el “Oficial de Cumplimiento”: Vivir honestamente, no dañar a otro, dar a cada uno lo suyo

manos de compliance officiers señalando el norte en una brújula


Y es que, en definitiva, es de lo que se trata, hacer cumplir las normas. Normas que tras las reticencias iniciales de todo proyecto que arranca hacen que los resultados beneficien a todos.

Vivir honestamente, no dañar y dar a cada uno lo suyo, hacer cumplir la norma, hacen que la empresa sea rentable y se libere de sus responsabilidades de persona jurídica, que los empleados en su actuación correcta sean eficaces y por tanto se protejan o que clientes y proveedores sepan que obtendrán “cada uno lo suyo”.

Sin una regulación objetiva, sin un agente (Compliance Officiers) que trabaje e implante la metodología y trabaje por su cumplimiento, la interpretación de la norma anterior, dejaba al descubierto, vulnerables, las consideraciones sobre las responsabilidades laborales de las personas juridicas que en el pasado “no podían pecar”.

En la reciente circular 1/2016 sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, conforme a la reforma del código penal efectuada por la ley orgánica 1/2015, La fiscalía general interpreta, en sus consideraciones preliminares que  es tiempo de “...delimitar adecuadamente el contenido del «debido control», cuyo quebrantamiento permite fundamentar su responsabilidad penal” y con ello poner “fin a las dudas interpretativas que había planteado la anterior regulación, que desde algunos sectores había sido interpretada como un régimen de responsabilidad vicarial.”

El propósito de la norma no es modificar el régimen de responsabilidad de las personas jurídicas sino aclarar modelos establecidos previamente, que si nos vamos al albor de los tiempos sólo tendría que ver con el sentido común: Honeste vivere, neminem laedere, suum cuique tribuere. 

Juan Carlos Bajo Albarracín, presidente del Consejo General de Profesionales Compliance, introduce  en su publicación, TOTAL COMPLIANCE AND RISK MANAGEMENT (TC&RM)
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Muchos países han introducido o están introduciendo en sus legislaciones la responsabilidad penal de las personas jurídicas,  rompiéndose el clásico principio del derecho penal “Societas delinquere non potest”, de tal forma que las personas jurídicas podrán ser consideradas penalmente responsables de delitos en dos supuestos:

1.       Cuando alguno de sus representantes legales o administradores de hecho o de derecho, haya cometido un delito por cuenta y en provecho de la persona jurídica.
2.       Cuando en el ejercicio de las actividades sociales y por cuenta y en provecho de la persona jurídica, se haya cometido el delito por uno o varios de sus miembros, no incluidos en el apartado anterior

Sin embargo, los legisladores, entendiendo que la responsabilidad para la empresa deriva de actos cometidos por sus miembros han introducido la posibilidad de exención y/o atenuación de la pena cuando la organización, previamente a la comisión del delito, ha implantado metodologías para el control de los posibles incumplimientos de los miembros de la organización.

Sin embargo, no existe una metodología específica para la evaluación de riesgos compliance independientemente que el sistema de gestión sea diseñado de acuerdo a la norma ISO 19600 u otro tipo de estándar. Lo cual genera incertidumbre en las organizaciones a la hora de evaluar y controlar sus riesgos compliance.
Por eso, con el fin de generar esta herramienta útil, de evaluación de riesgos compliance, ha diseñado  un sistema de identificación de cumplimiento y gestión de sus riesgos. Se denomina TOTAL COMPLIANCE AND RISK MANAGEMENT (TC&RM), puestoa disposición de cualquier persona o profesional interesado.

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