Jueces y Juristas no van a permitir planes compliance ficticios

CN. Desde las primeras y ejemplares condenas del TS a algunas empresas el sector parecen haberse tomado en serio lo de que las personas jurídicas no sólo puedan ser juzgadas, también pueden ser condenadas.



Noes que los jueces españoles hayan decidido dictar sentencias ejemplarizantes. En el hecho en sí, de forma literal, poco tendrían que ver esto con la justicia en sí misma. Las condenas son ejemplarizantes, cuando son las primeras o cuando no había precedentes. Y lo cierto es que la primera condena del TS a empresas por su responsabilidad penal se ha saldado con más de 700 millones de euros de sanción y la disolución de las empresas es una de las opciones penales que empiezan a contemplarse.

Sin duda unas de las principales inductoras de la tendencia de la empresa a implantar sistemas de Cumplimiento Normativo, Sistemas Compliance,  son las sentencias que interpretan el código penal y sus cambios al respecto de la responsabilidad de las personas jurídicas. Así lo expresaba la fiscal general del Estado, Consuelo Madrigal, en el marco de un reciente Congreso Internacional de Compliance.

Recientemente los juristas reclaman a las empresas planes «reales y no ficticios» de prevención del delito y lamentaban que  muchos proyectos se centren solo en eludir la responsabilidad penal de las personas jurídicas

Está claro que “el miedo es libre” lo que ha llevado a muchas empresas a poner en marcha programas de prevención, con el único fin de cubrirse las espaldas y eludir su responsabilidad penal. Esto no deja de ser un error en tanto en cuanto jueces y juristas ya advierten de las diferencias entre lo eficaz y lo ficticio de la puesta en marcha de planes Compliance.

El verdadero y eficaz fin de un “Eficaz” plan compliance (remarcando el concepto EFICAZ, como siempre hemos hecho desde este medio de noticias) no es otro que el cumplimiento en el día a día de la norma, ya sea laboral, legal o sea cual sea la índole de la actividad en el área de la empresa en el que se implanta, esto es lo que de verdad va a ayudar a la exención de las personas jurídicas.

No serán ningún atenuante los planes ficticios, que los jueces ya han aprendido a distinguir, como así lo han manifestado. Así se han pronunciado los juristas en el seno de jornadas relacionadas con la temática.

CORRUPCIÓN

Los mismos juristas coinciden que la implantación de un eficaz sistema compliance, contribuye a la implantación de una verdadera cultura de cumplimiento normativo, lo que sin duda contribuirá también a una paulatina especialización de la judicatura ante la complejidad de algunos delitos relacionados con la corrupción.

Los delitos asociados a la siniestralidad laboral, los delitos contra el medio ambiente, los societarios, los daños informáticos, la corrupción en los negocios, los delitos contra la Hacienda pública tienen copiosos ejemplos en nuestra cultura, en la más actual, cargada de ejemplos que vemos a diario en las noticias. Los planes compliance pueden servir para para eximir de responsabilidad penal a las empresas, pero sólo si son eficaces y no ficticios. Además no será éste el único objetivo.

El propio juez Eloy velasco destaca a mediados de mes, en las jornadas Prevención penal en el Deporte del Instituto de Postgrado de Estudios Españoles e Internacionales que  "Un buen plan de 'compliance' libra de la multa". Un magistrado que incluso reconoció no ser partidario en el pasado de penar a las empresas y que ahora comienza a ver su aplicación. Ahora ya se sabe cual es la “persona” que comete el delito, en clara alusión a la última reforma del Código Penal, que introduce la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

En el mismo marco el juez destacó la importancia de los planes de compliance. Pero señaló  "No vale cualquier tipo. Las entidades tienen que tener las medidas para la prevención del delito previstas, redactadas e implantadas. Si demuestran que se han puesto en marcha estos mecanismos, se librarán de la sanción". 

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