“#ComplianceBridge” ¿Donde acaba el código penal y empieza el marco legal socio laboral?.

CN. El 1 de Julio 2015, tras entrar en vigor el nuevo código penal, se comenzó a construir un puente. Un estrecho paso del código penal puro y duro a la legislación laboral impura y blanda. 

#ComplianceBridge



No son pocos los legisladores que consideran que el art.. 31 Bis del código penal impone a las empresas obligaciones que rebasan el ámbito del código penal e irrumpen en el marco legal laboral. Se trata de las obligaciones relacionadas al control ante la posible comisión de delitos por parte de directivos y trabajadores.

Después del 1 de julio de 2015 no son pocos que empiezan a aventurar la posible impunidad penal, si previo a su comisión, se adoptan de forma eficaz sistemas organizativos y gestores que los prevengan. Bueno, en realidad no estaríamos hablando de “impunidad” más que como la consecuencia de la máxima expresión de la capacidad previsora, que vendría dada, por la implantación de un eficaz sistema COMPLIANCE en el seno de la dirección de la empresa; COMPLIANCE penal, el cumplimiento normativo, dirigido a la previsión del cumplimiento de penas por delitos que de esta guisa, no se cometerían.

El misterio estaría en las diferencias que hace nuestro sistema legal desde el 1 de julio del año pasado, entre las obligaciones de los directivos de la “persona jurídica” y las de los sometidos laboralmente éstos.

El artículo 31 bis del código penal exige el establecimiento de códigos de conducta que prevengan posibles delitos identificados, procedimientos de actuación de empleados sometidos a las “personas jurídicas”, algo que no contempla el estatuto de los trabajadores. Dos preguntas: ¿Un sistema COmpliance Penal, evitará los problemas relacionados con la obligatoriedad o no del cumplimiento de estos procedimientos? ¿Se encargaría éste de la concienciación de la plantilla? Al menos estos son dos de sus grandes fines. Que se conseguirán mediante la docencia y la sistematización de protocolos en la actividad empresarial.

El 31 bis obliga también a incluir medidas disciplinarias mediante la implantación de un sistema sancionador adecuado ante el no cumplimiento de los procedimientos mencionados, lo que indudablemente se topará con la oposición de la plantilla salvo que previamente y mediante una labor docente no se hayan hecho ver los beneficios de la prevención ante futuros y potenciales responsabilidades.

LOS CANALES DE DENUNCIA
El sistema contempla la implantación de un procedimiento para informar sobre los riesgos e incumplimientos de los procedimientos, establecer sistemas de denuncia. Este es sin duda uno de los aspectos más polémicos del sistema. La sociedad no tolera “chivatos ni inquisidores”, la plantilla menos. Pero la legislación no regula las delaciones,  de ahí los conflictos jurídicos que pueden derivarse de su implantación sin un buen sistema COMPLIANCE.

Serán los Compliance Officiers los encargados de diseñar los procedimientos que salven las dificultades de la implantación de los sistemas de cumplimiento preventivo penal a falta de herramientas eficaces en el ámbito de la legislación laboral. 

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