¿Corrompidos por un café?

CN/J.C.Bajo. Cuando era pequeño, una tía de mi padre le regalaba a su médico todos los años por navidades una botella de Cointreau. No sé si lo hacía por agradecimiento o para que la tratará mejor que a los que no le regalaban nada. 

Alegoria de la justicia ciega sobre impresa sobre el fondo de un cafe


En la actualidad seguramente nos podríamos plantear que estaba intentando influir sobre la voluntad del médico, sin embargo, lo único que está buena mujer hacía es algo que estaba entre los usos y costumbres del país en los años 70. Posteriormente cuando empecé a trabajar en los ochenta me di cuenta que era comúnmente aceptado en la sociedad empresarial invitar a un café al Jefe de Compras, al Director General de un Ministerio, al responsable de calidad, etc. como una cortesía entre empresas ya que también, nos invitaban a nosotros a comer, un café o una cerveza.

En la actualidad, los casos de corrupción descubiertos, los papeles de Panamá, etc. están poniendo en tela de juicio la forma en que muchas personas y empresas hacen sus actividades, lo cual, junto la introducción en el Código Penal de la responsabilidad penal de las personas jurídicas nos hace reflexionar sobre qué se puede hacer o no se puede hacer para que un regalo, un café, etc. lo podamos considerar o no un intento de corrupción o cohecho.

Está claro que si hacemos una encuesta sobre qué importe del café, de la comida o el regalo tiene un valor suficientemente alto para poder pensar que estamos pretendiendo comprar a un funcionario o un comprador,  muchas personas nos dirían que cero euros y otros nos darían un importe determinado bastante alto ya que no tenemos un criterio legal ni comúnmente aceptado.

Si analizamos lo indicado en la Guía Práctica de las Naciones Unidas sobre el Programa anticorrupción de ética y cumplimiento para las empresas, este tipo de invitaciones es lo que denominamos los gastos de facilitación y gastos especiales, definiéndose la guía como:
Los pagos de facilitación son pagos pequeños, no oficiales e impropios que se hacen a un funcionario de bajo nivel para obtener o agilizar el desempeño de una acción de rutina o necesaria a la cual tiene derecho el que realiza el pago de facilitación y los pagos especiales que incluyen los regalos, hospitalidad, viajes y entretenimiento

El principal desafío de los pagos de facilitación es que, en varios países, esos pagos podrían ser considerados como práctica normal o, incluso, necesarios para hacer negocios. En esos ambientes, las empresas que se abstienen de hacer pagos de facilitación pueden enfrentar desventajas competitivas iniciales, especialmente si sus competidores continúan efectuando este tipo de pagos. No obstante, las empresas tienen que ser conscientes de que esos pagos pueden constituir un delito de corrupción ante las leyes del país. Por lo tanto, las empresas deben abordar el riesgo de los pagos de facilitación y especiales en su programa anticorrupción.

Para ello, las empresas deben dar una definición clara, combinada con una política detallada, que prohíba los pagos de facilitación, aun cuando opere en países en los que los pagos de facilitación no son ilegales o en donde esos pagos son ilegales pero el cumplimiento de esa ley es escaso.
Respecto a los pagos especiales, las empresas deben definir claramente en su política y código ético el riesgo de estos pagos y la necesidad de cumplir con la política y los procedimientos que lo respaldan. Por ello, representa un gran desafío para las empresas la provisión de orientación detallada y práctica para sus empleados.

La evaluación de si un gasto se considera razonable y genuino o es un intento inadecuado de influir en la contraparte de la empresa depende de diversos factores circunstanciales. Las empresas pueden establecer lineamientos detallados para aclarar si es apropiado dar o recibir gastos en regalos, hospitalidad, viaje y entretenimiento. Esos lineamientos pueden establecerse como una lista positiva, fijando límites claros y transparentes, por ejemplo, con respecto a:

  • Los tipos de regalos, hospitalidad, modos de viaje o tipos de entretenimiento que son aceptables;
  • Los límites de su valor monetario;
  • El reembolso por la contraparte; 
  • Las características de la contraparte; 
  • La naturaleza de la relación comercial; y 
  • La ocasión. 

Todo ello, teniendo en cuenta las particularidades de las diferentes zonas geográficas en las que la empresa opera (el importe razonable puede variar de un país a otro).

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